Programa de Medicina Interna · R1 · Día 33 de 1 095 · Bloque: Historia clínica y comunicación
El ascensor del hospital es, desde hace treinta años, el ejemplo más citado de cómo se rompe el secreto médico sin mala intención. En un estudio publicado en 1995, observadores que viajaron en los ascensores de cinco hospitales escucharon comentarios inapropiados en 36 de 259 trayectos, el 13,9 %. Ocho años después, en Toronto, la escena se repitió: 18 comentarios en 13 de 113 viajes. Hoy agregamos el grupo de WhatsApp de la guardia. El riesgo cambió de forma, no de naturaleza.
Lo esencial
- En Perú, toda información relativa al acto médico tiene carácter reservado (Ley 26842, art. 25). La regla es callar; hablar es la excepción y debe poder nombrarse.
- Revelar sin causa justa un secreto que puede causar daño tiene pena de hasta dos años y 60 a 120 días-multa (Código Penal, art. 165).
- A la familia se le puede informar para beneficiar al paciente, salvo que este lo haya prohibido. Pregunta antes, y anótalo.
- Quien entra a la historia clínica es quien atiende o custodia, no quien tiene curiosidad. Tener contraseña no equivale a tener motivo.
- Cuando la ley obliga a informar, se informa lo mínimo necesario, a la autoridad correcta y por escrito. La excepción no anula el resto del secreto.
- Heridas por arma, sospecha de delito y violencia familiar tocan normas que no siempre encajan entre sí. Esos casos se consultan con asesoría legal del hospital el mismo día.
Por qué el paciente nos cuenta lo que no cuenta a nadie
La razón ética del secreto es tan práctica como moral. El paciente que teme que su diagnóstico llegue a su jefe, a su pareja o a su barrio oculta el consumo de alcohol, la pareja adicional, el aborto previo, el antirretroviral que toma a escondidas. Sin ese dato el internista razona mal. Por eso la confidencialidad no es un adorno del acto médico: es una condición para que la anamnesis de los días anteriores de este programa funcione.
Conviene separar tres palabras que usamos como sinónimos. La intimidad es el derecho del paciente sobre su cuerpo y su vida privada. La confidencialidad es la obligación de proteger los datos que nos entrega. El secreto profesional es la forma jurídica y deontológica de esa obligación en quien ejerce una profesión. El secreto médico alcanza lo que el paciente dijo y también lo que observamos, dedujimos o leímos en sus exámenes. Incluye a residentes, internos, estudiantes, enfermería, farmacia, laboratorio y personal administrativo que llega al dato por su función.
La obligación tampoco termina con el alta ni con la muerte. El Código de Ética del Colegio Médico del Perú, en su tercera edición de 2025, es explícito en el art. 137: la muerte del paciente no exime. El Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial (2022) dice lo mismo. Esto importa cuando el periodista o el familiar lejano llaman después del fallecimiento.
El marco peruano, sin rodeos
Ley General de Salud, art. 25: la regla y sus ocho salidas
El artículo, modificado por el Decreto Legislativo 1289, establece que la información del acto médico es reservada y enumera cuándo no se incurre en falta al proporcionarla. Vale la pena saberse la lista, porque casi todas las dudas de sala caben en alguna de sus letras:
- Consentimiento del paciente, por escrito.
- Requerimiento de autoridad judicial competente.
- Fines académicos o de investigación, con la información anonimizada.
- Familiares o allegados, con el propósito de beneficiar al paciente, salvo que este lo prohíba.
- Enfermedades y daños de declaración y notificación obligatoria, ante la autoridad de salud.
- Entidades aseguradoras o administradoras de financiamiento, para reembolso o auditoría.
- Continuidad de la atención del paciente.
- Supervisión de la Superintendencia, con los requisitos que fija la norma.
El mismo artículo prevé que las lesiones del art. 30 puedan informarse a la policía o al Ministerio Público a su requerimiento. El art. 15 reconoce los derechos del usuario, y en su redacción actual el numeral 15.3 habla de dignidad e intimidad. El art. 29, tras las Leyes 29414 y 30024, exige una historia clínica veraz y suficiente, y obliga a dar copia y facilitar el acceso a quien corresponda.
Código Penal, art. 165
Tipifica la violación del secreto profesional: quien, teniendo noticia por su estado, oficio o profesión de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado. La pena es privativa de libertad no mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa. No es la única consecuencia posible: suma la responsabilidad disciplinaria institucional y del Colegio Médico, además de la civil.
Código de Ética del Colegio Médico del Perú
Los arts. 136 a 139 de la edición 2025 desarrollan el tema. El art. 138 contempla el riesgo para terceros e indica informar antes al paciente de la revelación. El art. 139 pide que cualquier excepción quede acotada a la circunstancia. El art. 140 trata el deber de denunciar la tortura. El art. 86 toca una falta muy actual: las imágenes de pacientes no se publican en redes sociales.
Datos personales y historia electrónica
La Ley 29733 clasifica los datos de salud como sensibles y exige consentimiento escrito para su tratamiento, con excepción cuando hay riesgo médico. La Ley 30024, que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y fue modificada por la Ley 31750, declara que la información pertenece al paciente y requiere su autorización expresa para que otro establecimiento acceda, salvo la información básica en emergencia grave.
NTS 139-MINSA/2018: quién toca la historia
La norma técnica de gestión de la historia clínica limita el acceso al personal autorizado de archivo y a los profesionales que atienden al paciente. La copia de la historia y la epicrisis se entregan en un máximo de 5 días. El archivo activo se conserva 5 años desde la última prestación y el pasivo 15 años más; después procede la propuesta de eliminación ante el Archivo General de la Nación o su conservación.
Las situaciones que aparecen en una guardia cualquiera
La familia en el pasillo
La mayoría de pacientes quiere que su familia sepa, y el art. 25 lo permite si la intención es beneficiarlo y no hay prohibición. El error está en asumir. En la primera entrevista, con el paciente lúcido, pregunta quién puede recibir información y si hay algo que no deba saberse. Déjalo escrito en la historia. Toma diez segundos y evita el conflicto de la madre que se entera del VIH de su hijo por el residente de turno. Si el paciente pierde la capacidad, habla con su representante sobre lo necesario para decidir, y conserva lo que él había pedido reservar mientras no resulte indispensable para su atención.
El pase de visita a pie de cama
En una sala de seis camas, las cortinas no aíslan el sonido. Lo mínimo es bajar la voz, usar la zona más alejada del acompañante vecino para el dato sensible y sacar del pase lo que no se necesita decir en voz alta: se puede escribir «ver resultado» y conversar en privado después. Si hay que informar un diagnóstico grave, busca el consultorio o la sala de reuniones. Es la misma regla que vimos en días anteriores sobre comunicación: lugar antes que contenido.
El colega que pregunta por un familiar
La Declaración de Lisboa de la AMM limita la información entre profesionales a lo estrictamente necesario, el «need to know». Un colega de otro servicio que no atiende al paciente no tiene acceso por ser médico. Tampoco es aceptable abrir la historia de un vecino, un compañero de trabajo o un paciente famoso: los sistemas electrónicos dejan registro y ese registro es la prueba.
WhatsApp y fotos del monitor
Una revisión de alcance de 16 estudios sobre WhatsApp en hospitales halló falta general de conciencia o de preocupación por la confidencialidad. Un estudio israelí de 2026 encontró que solo 22,7 % de los médicos y 41,1 % de los enfermeros nunca habían compartido datos identificables. Quien niegue que esto pasa en Latinoamérica no ha estado en un grupo de guardia. Reglas mínimas: nunca nombre completo junto a diagnóstico, nunca DNI ni número de historia, ninguna foto del rostro o de una lesión reconocible, y borrar las imágenes del teléfono personal. El grupo de la guardia no reemplaza la historia clínica. Si tu hospital tiene canal institucional, úsalo; si no, propónlo.
El caso para la sesión clínica o la publicación
El art. 25 lo permite con anonimización real. Quitar el nombre no basta si quedan la edad exacta, el distrito, la profesión, la fecha de ingreso y una enfermedad rara: en un hospital de provincia eso identifica a cualquiera. En publicación, pide consentimiento por escrito.
La policía en emergencia
El art. 30 de la Ley 26842 dice que el médico que atiende a una persona herida por arma blanca o de bala, accidente de tránsito u otra violencia que constituya delito perseguible de oficio, o ante indicios de aborto criminal, está obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente. El art. 326.2.a del Código Procesal Penal obliga a denunciar a los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en su actividad. Pero el art. 327.2 exime al amparado por el secreto profesional, y el art. 165.2.a del mismo código impide obligar al médico a declarar, salvo liberación del interesado.
Estas normas no se leen con sencillez una junto a otra, y no vamos a fingir que sí. La tensión es mayor en el aborto, donde además de la emergencia hay riesgo de que una denuncia aleje a mujeres del hospital. La conducta razonable en sala: atiende primero, documenta con precisión, avisa al jefe de guardia y a la asesoría legal del establecimiento, y haz la comunicación por la vía institucional. A la autoridad se le entrega lo que corresponde al hecho, no toda la historia clínica; la historia se entrega ante requerimiento de autoridad judicial competente o con consentimiento. Este texto no sustituye asesoría jurídica.
Violencia contra la mujer y el grupo familiar
La Ley 30364, art. 15, señala que los profesionales de la salud deben denunciar los casos de violencia de los que tomen conocimiento en el ejercicio de su actividad. Aquí la conversación con la paciente es parte del tratamiento: explica qué vas a hacer y por qué, evalúa su seguridad inmediata antes del alta y activa los recursos del establecimiento, el Centro Emergencia Mujer entre ellos. Informar a la autoridad no autoriza a contarle el caso a toda la familia, y mucho menos al presunto agresor que acompaña a la paciente.
VIH y enfermedades transmisibles
La Ley 26626, con modificaciones posteriores que conviene revisar en su texto actualizado, establece que el resultado positivo es confidencial. Solo el Ministerio Público o el Poder Judicial pueden solicitarlo, sin perjuicio de la notificación sanitaria. Cuando una pareja corre riesgo, el camino es trabajar con el paciente para que revele, ofrecer apoyo de consejería y acudir al art. 138 del Código de Ética solo si la persuasión fracasa, informándole antes. El caso Tarasoff (California, 1976) es la referencia clásica del deber de proteger a un tercero, con su frase «el privilegio de protección termina donde empieza el peligro público». Es jurisprudencia estadounidense, no norma peruana, y sirve para pensar más que para decidir.
El empleador, la aseguradora y el certificado
Al empleador no se le comunica el diagnóstico sin consentimiento. El certificado de incapacidad indica lo que la norma pide, sin añadir detalle clínico por cortesía. Para el seguro, el art. 25 contempla el reembolso y la auditoría, con la información necesaria para ese fin.
Cifras y plazos que se usan de verdad
| Situación | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Pena por violar el secreto | Hasta 2 años y 60-120 días-multa | Código Penal, art. 165 |
| Omitir comunicación por profesión | Hasta 2 años; 2 a 4 si el delito no denunciado supera 5 años de pena | Código Penal, art. 407 |
| Copia de historia y epicrisis | Máximo 5 días | NTS 139-MINSA/2018 |
| Conservación de la historia | 5 años activa y 15 años pasiva | NTS 139-MINSA/2018 |
| Consentimiento para revelar | Por escrito | Ley 26842, art. 25; Ley 29733 |
| Acceso entre establecimientos | Autorización expresa; básico en emergencia grave | Ley 30024 |
| Familia | Sí, para beneficiar al paciente y si no lo prohibió | Ley 26842, art. 25 |
Un método de cinco preguntas antes de revelar
- ¿Quién pregunta y qué vínculo tiene con la atención?
- ¿Tengo consentimiento? Si es posible pedirlo, ese es el primer paso.
- ¿Qué norma concreta me autoriza u obliga? Si no puedo nombrarla, no revelo todavía.
- ¿Cuál es el mínimo necesario para ese fin?
- ¿Quedó registrado en la historia qué se dijo, a quién, por qué y con qué base?
Ese orden coincide con el Código Internacional de la AMM 2022: revelar solo ante una obligación ética que prevalezca, agotadas las alternativas, y solo lo mínimo.
Perlas y errores frecuentes
- Hablar del paciente en el ascensor, la cafetería o el estacionamiento. Basta una frase para romper el secreto delante de un desconocido.
- Dejar la historia abierta en la pantalla de la estación de enfermería, o la contraseña anotada en una etiqueta. Cierra la sesión.
- Pizarras en el pasillo con nombre y diagnóstico. Usa número de cama y códigos internos.
- Dar información por teléfono a quien dice ser el hijo. Verifica identidad o pide que venga.
- Entregar la historia completa a un policía que no trae requerimiento. Pide el documento y deriva a la oficina correspondiente.
- Ocultarle al paciente su diagnóstico porque la familia lo pidió. La confidencialidad protege al paciente, no a su entorno; salvo que él haya dicho que no quiere saber.
- Pensar que el secreto obliga a callar ante un compañero del equipo. La continuidad de la atención es una excepción expresa: en el relevo se dice lo que hace falta, ni más ni menos.
Qué dice la guía
En este tema la guía es ley y deontología. Para Perú, los textos de referencia son la Ley 26842 (art. 25, 29 y 30, con sus modificaciones), el Código Penal (art. 165 y 407), el Código Procesal Penal (art. 165, 326 y 327), la NTS 139-MINSA/2018 y el Código de Ética del Colegio Médico (3.ª edición, 2025). En el plano internacional, la Declaración de Lisboa y el Código Internacional de Ética Médica de la AMM (2022). Si ejerces en otro país de la región, el principio es el mismo, pero las excepciones y los deberes de denuncia cambian: revisa tu norma nacional. Y antes de actuar en un caso real, consulta el texto oficial vigente en SPIJ o El Peruano, porque estas normas se modifican con frecuencia.
Continúa el programa
Con este tema cerramos el bloque de historia clínica y comunicación del Programa de Medicina Interna. Ayer vimos el trabajo en equipo con enfermería, nutrición y farmacia clínica. Mañana abrimos el bloque de laboratorio general con la interpretación del hemograma: serie roja, índices eritrocitarios y reticulocitos.
Referencias
- Perú. Ley N.º 26842, Ley General de Salud. Arts. 25, 29 y 30 (con modificaciones). Disponible en: https://jurispol.pe/idxb
- Perú. Código Penal, art. 165: violación del secreto profesional. Disponible en: https://jurispol.pe/4bgw
- Ministerio de Salud del Perú. NTS N.º 139-MINSA/2018/DGAIN, Norma técnica de salud para la gestión de la historia clínica. RM 214-2018/MINSA. Disponible en: https://docs.bvsalud.org/biblioref/2019/02/969231/rm_214-2018_minsa.pdf
- Colegio Médico del Perú. Código de Ética y Deontología. 3.ª ed. Lima: CMP; 2025. Disponible en: https://cmp.org.pe/wp-content/uploads/2025/02/CODIGO-DE-ETICA-_TERCERA-EDICION-2025.pdf
- World Medical Association. WMA International Code of Medical Ethics. 2022. Disponible en: https://www.wma.net/?p=6643
- Vigod SN, Bell CM, Bohnen JMA. Privacy of patients’ information in hospital lifts: observational study. BMJ. 2003;327(7422):1024-5. Disponible en: https://www.bmj.com/content/327/7422/1024
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